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Asylum Seekers - A Supplement to First Steps, in Spanish, LIRS

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Solicitantes
de asilo
Complemento para los Primeros pasos: una guía del
LIRS (Lutheran Immigration and Refugee Service,
Servicio Luterano de Inmigración y Refugiados)
para refugiados, solicitantes de asilo y emigrantes
puestos en libertad

Edición 2014

DEDICACIÓN
“Esta guía está dedicada a aquellos que huyen de la persecución,
la tortura y las violaciones de los derechos humanos fundamentales
y la dignidad. A los innumerables refugiados, solicitantes de asilo,
sobrevivientes de la tortura y la persecución y emigrantes que
demostraron una valentía que la mayoría de los seres humanos
nunca será capaz de entender: pueden encontrar la seguridad,
la libertad de dirigir su propia vida y un espíritu de acogida aquí en
los Estados Unidos”.
—Angela Edman, Abogada del Personal del LIRS

Servicio Luterano de Inmigración y Refugiados 2014
La información en este manual puede reproducirse con la siguiente nota:
Reimpreso con el permiso de la red de Soporte Legal de los Detenidos Sobrevivientes
a la Tortura, un programa del Servicio Luterano de Inmigración y Refugiados.
Para obtener más información o hacer pedidos al por mayor, comuníquese con:
firststeps@lirs.org

“A todos los sobrevivientes, quiero que sepan que somos más
fuertes y más resistentes que nunca. Sobrevivimos, lo que debería
ser suficiente, pero no lo es. Tenemos que esforzarnos para volver
a estar completos una vez más, a fin de llenar nuestra alma de amor e
inspiración, para vivir la vida que estaba destinada para nosotros antes
de haberse visto interrumpida por la guerra y los horrores, y ayudar
a reconstruir un mundo que sea mejor que el que nos ha quedado”.
—Loung Ung, Activista de Derechos Humanos CamboyanoEstadounidense

LIRS.org
Impreso por LIRS Press
Impreso en los EE. UU.
Número Internacional Estandarizado de Libros: 978-0 -9908689-7-2	

Iniciado por comunidades luteranas en 1939, el Servicio Luterano
de Inmigración y Refugiados (LIRS) es una organización nacional que
acompaña a los emigrantes y los refugiados a través de los ministerios
de servicio y justicia, y transforma las comunidades estadounidenses
al garantizar que los recién llegados no solo sean autosuficientes, sino
que también se conviertan en miembros conectados y contribuyentes
para sus comunidades adoptivas en los Estados Unidos.

SOLICITANTES DE ASILO

C

ómo utilizar este folleto

Este folleto proporciona información sobre derechos,
responsabilidades y beneficios disponibles específicamente para
las personas que buscan asilo en los Estados Unidos. Analiza
temas, problemas y preguntas importantes que surgen en todo
el proceso de búsqueda de asilo.
Este folleto proporciona un breve resumen de la información incluida
en la publicación del LIRS titulada Primeros pasos: una guía del
LIRS (Lutheran Immigration and Refugee Services, Servicio Luterano
de Inmigración y Refugiados) para refugiados, solicitantes de asilo
y emigrantes puestos en libertad, a la que aquí se le dice la “Guía”.
La Guía es un documento mucho más extenso que proporciona
importante información detallada para los solicitantes de asilo,
así como los refugiados, los asilados y los que buscan o tienen
“retención de deportación” o protección en virtud de la Convención
contra la Tortura. Otros suplementos y folletos estarán disponibles
para las personas con diferentes condiciones, como residentes

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SOLICITANTES DE ASILO

SOLICITANTES DE ASILO

permanentes legales, y las personas que buscan protección de
otros crímenes, abusos o trata de seres humanos.

Para obtener información más detallada sobre los temas que
aparecen en esta publicación, consulte las siguientes secciones
de la Guía:

Si es una solicitante de asilo: utilice esta guía para responder a
las preguntas y encontrar recursos. Para obtener información más
detallada, consulte la Guía principal, disponible en www.lirs.org/
firststeps. Debe pedir a su abogado, asistente social, trabajador
social u otro experto que pueda estar consultando para servicios
comunitarios o sociales, que utilice la Guía para encontrar recursos
e información para usted. Es posible que ya tenga una copia,
pero puede que tenga que mostrarle el vínculo a un sitio web.
Importante: Esta guía proporciona información acerca de la ley; sin
embargo, siempre debe consultar con un abogado en cuestiones
jurídicas. No confíe en esta guía en lugar de buscar el asesoramiento
de un abogado.
Si es un proveedor de servicios legales, sociales, médicos o
comunitarios: este folleto es una guía de referencia para sus clientes.
Utilice la guía, que se encuentra en www.lirs.org/firststeps, para ayudar
a los clientes a encontrar información y recursos más detallados.
Si es una iglesia u organización basada en la fe: distribuya este
folleto a los solicitantes de asilo en su congregación. Comparta
este folleto con otras iglesias y grupos religiosos, grupos de las
comunidades étnicas y las organizaciones de las comunidades
y redes, en particular con los que reciben solicitantes de asilo y
emigrantes. Ayúdenos también a distribuir este folleto a refugios para
personas sin hogar, colegios y otras instituciones u organizaciones en
su comunidad que pueden atraer solicitantes de asilo y emigrantes.
Puede comunicarse con nosotros para obtener más copias en
firststeps@lirs.org.

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•	
•	

Sección uno: información general y recursos para vivir
en los EE. UU. Como inmigrante, qué hacer en caso de
una emergencia y cómo encontrar recursos importantes.
Sección dos: derechos y responsabilidades legales,
incluida la información sobre los servicios jurídicos, las
consecuencias de la inmigración de las condenas penales,
los derechos en el momento de ser arrestado o detenido,
y los requisitos para los cambios de dirección, entre
otros temas.
Sección tres: necesidades y servicios básicos, como
información sobre beneficios, salud, educación y vivienda;
Sección cuatro: integración y apoyo de la comunidad,
incluidos los grupos religiosos y culturales, apoyo
emocional, consejos financieros y listas de recursos útiles.

¿Qué es el asilo y cómo lo puedo solicitar?
El asilo es una forma de protección a las personas que huyeron
de su país de origen para venir a los EE. UU. Para ser elegible
para asilo, debe demostrar que encaja en la definición jurídica de
refugiado. Debe demostrar que:
1.	 Huyó de su país de origen,
2.	 Porque sufrió persecución en el pasado o tiene un temor
bien fundado de persecución futura y
3.	 Esta persecución se basa en al menos una de cinco cosas; su:
a.	 raza,
b.	 religión,

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SOLICITANTES DE ASILO
c.	 nacionalidad,
d.	 opinión política o
e.	 pertenencia a un grupo social determinado, y
4.	 Su gobierno no está dispuesto o no es capaz de protegerla
de la persecución.
La “persecución” es una violación grave de los derechos humanos,
lo que significa que experimentó o está en peligro de ser asesinada,
golpeada, amenazada, torturada, detenida, encarcelada, sometida a
abusos sexuales, secuestros o le han quitado los derechos o libertades
de otra manera. Incluso el tratamiento que no es potencialmente
mortal puede constituir un acto de persecución cuando se produce
varias veces, como por ejemplo la discriminación, el acoso o el
impedimento para trabajar, ir a la escuela o ser propietario de tierras.
Hay dos maneras de solicitar asilo:
1.	 Puede solicitar “afirmativamente”, con USCIS (Servicios
de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos)
solo si llegó a los EE. UU. legalmente con otro tipo de
visa o se le otorgó libertad condicional en el puerto de
entrada y no se encuentra en proceso de deportación
en un tribunal. En este caso, presentará una solicitud y
será entrevistada por un Funcionario de Asilo.
2.	 Debe solicitar asilo “defensivamente” con un juez de
inmigración en los tribunales si se encuentra en proceso
de deportación, ya sea porque se llegó a los EE. UU.
sin una visa válida (y probablemente fue colocada en
los centros de detención de inmigrantes hasta pasar
una entrevista de temor creíble, lo que se analiza a
continuación), fue detenida por un delito o su condición
de inmigración caducó.

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SOLICITANTES DE ASILO
En cualquier caso, debe presentar el Formulario I-589, la solicitud
de asilo y la suspensión de deportación, ubicada en www.uscis.
gov/i-589. Responderá preguntas acerca de su identidad, su historia,
su familia y las razones por las que dejó su país. Tendrá que escribir
una “declaración personal”, que es como una historia de su vida, que
se centra en las razones por las que dejó su país y que muestra por
qué califica como refugiada. También se le pedirá que proporcione
las pruebas o la documentación de su identidad y la persecución
que sufrió o teme poder sufrir.
Importante: Este folleto no incluye instrucciones detalladas sobre
cómo llenar la solicitud y qué documentos y pruebas debe incluir.
Le recomendamos que busque un abogado para que le ayude,
porque el proceso de solicitud es muy confuso y las posibilidades
de éxito son mucho mayores con un abogado. Si no puede
encontrar un abogado, use la guía de autoayuda del Proyecto
para Inmigrantes y Refugiados Florence sobre cómo solicitar
asilo, disponible en http://www.firrp.org/media/Asylum_WOR_CATGuide-2013.pdf.
¿Qué debo hacer si mi caso no fue concedido?
Después de presentar su solicitud de asilo, el juez de inmigración o
de asilo podrá aprobar la solicitud y concesión de asilo. Si su caso
no es aprobado, varias cosas pueden ocurrir, dependiendo de si
presentó la solicitud afirmativamente (con un funcionario de asilo
en el USCIS) o defensivamente (corte de inmigración).
Si solicitó afirmativamente, el USCIS puede
•	

Consultar su caso al Tribunal de Inmigración si no están en
condiciones de tomar una decisión, y no tienen estado legal
en los EE. UU.. No tiene que volver a presentar su solicitud y

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SOLICITANTES DE ASILO

•	

•	

•	

el USCIS le dará instrucciones. Esta recomendación incluirá
también a su cónyuge e hijos solteros menores de 21 años
que también se encuentren en los EE. UU. sin estado legal
y se hayan incluido en su solicitud de asilo.
Recomendar la aprobación si USCIS solo está a la
espera de los controles de seguridad. Su cónyuge y
los hijos solteros que estén presentes en los EE. UU.
y se hayan incluido en su solicitud de asilo se incluirán
también, siempre que haya establecido su relación con
ellos. Durante este tiempo, usted y su cónyuge pueden
solicitar un permiso de trabajo. Después de pasar los
controles de seguridad, se le concederá asilo.
Emitir un Aviso de intención para negar si usted está
en los EE. UU. con condición legal válida, pero USCIS
no cree que usted es elegible para asilo. Tendrá 16 días
para apelar al explicar por escrito las razones por las
que debe concederse el reclamo o al presentar nuevas
pruebas en apoyo del reclamo, o ambos.
Emitir un Aviso final de intención de negar si no envió
su apelación dentro de 16 días, o si su motivación no
demostró que era elegible para recibir asilo.

Si solicitó defensivamente:
•	

El Juez de Inmigración puede denegar su caso si cree que
usted no es elegible para asilo. Al final de la audiencia, el
juez le preguntará si desea apelar la decisión. Es importante
que diga que “sí”. El juez le proporcionará los papeles con
instrucciones sobre cómo apelar su caso ante la Junta de
Apelaciones de Inmigración (Board of Immigration Appeals,
BIA). Debe presentar esta documentación para apelar
dentro de un plazo de 30 días o perderá el derecho a

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SOLICITANTES DE ASILO

•	

•	

apelar. Este es un proceso muy difícil y debe consultar
a un abogado para obtener ayuda. Consulte también
la guía del Proyecto Florence para apelar su caso en
www.firrp.org/media/BIA-Appeal-Guide-2013_new-BIAaddress-2013.pdf.
Si ya hizo una apelación ante la BIA y la BIA también
negó su reclamo, puede apelar a un Tribunal del Circuito
de Apelaciones de los EE. UU. Vea a un abogado para
que la ayude con esto.
Así como tiene 30 días para apelar si no está de
acuerdo con la decisión del juez, el fiscal del estado
de la Aplicación de las Leyes de Inmigración y Aduanas
(Immigration and Customs Enforcement, ICE) también
tiene 30 días para apelar si está en desacuerdo con
la decisión del juez. El Juez de Inmigración puede
conceder el asilo, pero tenga en cuenta que el abogado
de ICE puede apelar y, si es así, tendrá que volver a la
corte en respuesta a la apelación.

Nota: detención de los solicitantes de asilo y entrevistas de
temor creíble
Como solicitante de asilo, a menos que haya venido a los EE. UU.
con una visa válida, es probable que la hayan arrestado en la frontera
y colocado en detención inmigratoria para esperar una “entrevista
de temor creíble” (Credible Fear Interview, CFI). Esto significa
que un Funcionario de asilo la entrevista a fin de determinar si es
posible que usted tema regresar a su país por una razón que la hace
elegible para asilo, en otras palabras, si usted tiene la oportunidad
de ganar su caso ante un juez.
Nota: si anteriormente fue retirada y volvió a los EE. UU., se le
ordenó el deportación, pero nunca se fue o fue condenada por un

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SOLICITANTES DE ASILO

SOLICITANTES DE ASILO

crimen agravado, será sometida a un proceso similar llamado un
“entrevista de temor razonable” (Reasonable Fear Interview, RFI),
pero debe esperar más tiempo para eso.

condicional. Sin embargo, si estuvo detenida por más de seis meses,
comuníquese con un abogado de inmigración.

Si no aprueba la CFI o RFI, puede apelar a un juez de inmigración.
Si el juez no está de acuerdo con el Funcionario de asilo y decide
que existe la posibilidad de persecución en el regreso a su país,
se le permitirá continuar con su solicitud. Si el juez decide que
usted no tiene un temor de persecución fundado, será llevada de
vuelta ante los Funcionarios de inmigración para el retiro. No hay
apelación de la decisión del juez.
Aquellos que no aprueban la CFI deben solicitar asilo
“defensivamente” ante un tribunal de inmigración. Si ha aprobado
la CFI, es importante recordar que usted no ha conseguido asilo,
pero ha obtenido la oportunidad de solicitar asilo. Todavía está en
proceso de deportación y debe asistir a todas las audiencias de la
corte hasta que su caso se complete.
Si aprueba la CFI, varias cosas pueden suceder en relación con su
detención mientras prepara la defensa de su caso de asilo.
Si fue detenida mientras ingresaba a los EE. UU. en un puerto de
entrada, puede solicitar la liberación con “libertad condicional”,
lo cual significa que está pidiendo al gobierno que la libere de la
detención mientras su caso inmigratorio sigue adelante. Debe tener
documentos de identificación y debe demostrar a las autoridades
de inmigración que tiene un patrocinador o vínculo en la comunidad
que se comprometerá a suministrar alimentos y vivienda si usted
es liberada, que asistirá a todos las audiencias de inmigración
en el tribunal y que no es un peligro para la comunidad. Por
desgracia, no hay forma de apelar una decisión negativa de libertad

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Si fue detenida en algún lugar que no sea un puerto de entrada a
los EE.UU., no ha sido condenada por ciertos delitos y aprobó su
entrevista de temor creíble o razonable, puede pedir su liberación
bajo fianza. Está solicitando que un juez de inmigración la exima
de la detención mientras su caso inmigratorio sigue adelante y
que le permita a usted (o a uno de los patrocinadores) pagar
una “fianza”, o una suma importante de dinero para garantizar
que asistirá a las audiencias de inmigración si es liberada. Si
asiste a sus audiencias y obedece la orden del juez, la fianza se
devolverá cuando el caso haya terminado. Debe demostrarle
al juez que no es un peligro para la comunidad y que asistirá a las
audiencias del tribunal de inmigración. Si se rechaza la solicitud
de fianza, puede apelar. Para obtener más información, consulte
la guía para fianzas del Proyecto Florence, en
www.firrp.org/media/Bond-Guide-2013.pdf. Para obtener
más información sobre decisiones negativas sobre fianzas,
vea la guía del Proyecto Florence sobre recursos de apelación
y comience en la página 12 recursos para las fianzas, en
www.firrp.org/media/BIA-Appeal-Guide-2013.pdf.
Muchas solicitantes de asilo desean obtener la libertad tan pronto
como sea posible, ya que es más fácil encontrar un abogado y
enfocarse en el caso sin tener que hacer frente a las tensiones de la
detención. Sin embargo, algunas prefieren permanecer en detención,
porque los casos de solicitantes de asilo detenidas se mueven más
rápido que los casos de las que han sido puestas en libertad.
Si no está segura de qué hacer o ha estado esperando para la CFI
más de 14 días, solicite a los Funcionarios de detención inmigratoria

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SOLICITANTES DE ASILO

SOLICITANTES DE ASILO

la lista de abogados de inmigración gratuitos o de bajo costo, y
comuníquese con uno. Por desgracia, quienes están a la espera
de las RFI a menudo deben esperar varios meses.

Si se perdió el año de plazo para la solicitud o si tiene arrestos
o condenas penales, es especialmente importante que pueda
encontrar un abogado para que la ayude con su solicitud.

Para obtener más información sobre el proceso de temor creíble,
consulte la guía del Proyecto Florence en: http://www.firrp.org/media/
CF-RF-Guide-2013.pdf.

¿Soy una solicitante de asilo? ¿Qué pasa si no soy elegible para
obtener asilo?
Se le considera una “solicitante de asilo” si (1) ha solicitado asilo, (2)
ha indicado un plan para solicitar el asilo o (3) ha indicado un plan
para solicitar para la suspensión de la deportación. La suspensión
de deportación (withholding of removal, WOR) es una forma de
protección similar al asilo, pero con menos derechos, para la que
puede ser elegible si no es elegible para asilo debido a alguna
de las razones arriba mencionadas. Cuando solicita asilo, también
puede solicitar la WOR al mismo tiempo con este formulario.
Debe hacer esto en el caso de que un juez encuentre que perdió
su derecho al asilo. Si es una sobreviviente de la tortura, también
puede solicitar su protección en el marco de la Convención Contra
la Tortura (Convention Against Torture, CAT). Consulte la Guía para
obtener información sobre protección de WOR y CAT.

¿Hay algo que me impida pedir asilo?
Importante: Debe solicitar asilo dentro de un año de entrar a los
EE. UU. Si ha estado en los EE. UU. durante más de un año, no es
elegible para asilo. Solo hay dos excepciones: las circunstancias de su
país deben haber cambiado de modo tal que ahora está en riesgo de
una persecución nueva o mayor o hubo circunstancias extraordinarias
que evitaron que solicite el asilo dentro de un año.
No será elegible para asilo si:
•	
•	
•	
•	
•	

•	
•	

perdió el plazo de un año para la solicitud (con las
pocas excepciones),
cometió o fue condenada por un delito agravado,
cometió o fue condenada por un delito especialmente
grave en los EE. UU. y es un peligro para la comunidad,
tiene fuertes vínculos con otro país y se asentó
firmemente allí,
alguna vez persiguió a otra persona sobre la base de
su raza, religión, nacionalidad, opinión política o grupo
social determinado,
cometió un delito grave no político en su país, o
se considera una terrorista o de cualquier otro modo
peligrosa para los EE. UU.

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¿El gobierno o las personas de mi país descubrirán que solicité
asilo? ¿Al solicitar asilo, mi familia y yo estaremos en peligro?
Todo lo que le diga al gobierno estadounidense sobre las razones
que la llevan a solicitar asilo, la persecución que ha enfrentado en
el pasado, la persecución futura a la que teme o los miembros de
la familia que permanecen en su país de origen, será confidencial.
Esto significa que el gobierno de los EE. UU. no se comunica con la
gente o el gobierno de su país de origen, o cualquier otra persona,
acerca de su solicitud. Es importante ser completamente honesta y
contar su historia al gobierno de los EE. UU. al solicitar asilo, porque
si el gobierno considera que fue deshonesta, podría perder su
caso. Si tiene miedo de hablar sobre las cosas que le han ocurrido,

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SOLICITANTES DE ASILO

SOLICITANTES DE ASILO

explique esto a su abogado y su Funcionario de asilo o Juez de
Inmigración, pero asegúrese de responder a todas sus preguntas
de forma completa y honesta, o en su caso podría estar en peligro.

fraude o estafa, y los verdaderos proveedores de servicios legales
para inmigración. Es importante asegurarse de que la persona
que le esté ayudando sea un abogado de inmigración o un
representante acreditado de BIA.

Lo mismo se aplica para su abogado u otro proveedor de servicios
legales. Todo lo que le diga a su abogado será confidencial. Es
muy importante que sea completamente honesta con su abogado
acerca de todo, incluso los delitos y otras cosas por las que pueda
estar avergonzada. Esto le permite a su abogado averiguar la mejor
forma de ayudarla.

¿Cómo puedo encontrar un buen abogado?
Solicitar asilo es difícil y confuso, y lo mejor es buscar un abogado
(también llamado letrado patrocinante), o un representante
acreditado de BIA. Los representantes acreditados de BIA
(también llamados representantes BIA) no son abogados, pero
están aprobados como expertos en inmigración por la Junta de
Apelaciones de Inmigración, la cual forma parte del sistema judicial
inmigratorio de los EE. UU. Los servicios jurídicos para los solicitantes
de asilo se encuentran a menudo disponibles por menos dinero,
o a veces de forma gratuita.
¿Cómo puedo evitar estafas y falso asesoramiento jurídico en
inmigración?
Tenga cuidado. Hay muchas personas que fingen ser expertos
en inmigración o abogados. Su objetivo son los inmigrantes que
están en necesidad desesperada de ayuda legal mediante la
promesa de resultados rápidos prometedores, cobran una gran
cantidad de dinero pero a veces no hacen nada o completan los
papeles incorrectamente. Esto puede poner su caso en peligro
real. Puede resultar difícil notar la diferencia entre este tipo de

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Lamentablemente, muchas veces la información falsa puede venir
desde el interior de las comunidades de inmigrantes. La información
falsa y los rumores acerca de cómo solicitar asilo u otros beneficios,
como la tarjeta de seguro social o un permiso de trabajo, o qué
decir en su solicitud se difunde, se difundió en las comunidades
de inmigrantes. Muchas veces, otros inmigrantes le indicarán
que mienta, que oculte información importante o que cuente
historias específicas para los jueces, los Funcionarios de asilo o
abogados. Si sigue este consejo, pondrá su caso en gran peligro. Es
importante recordar que mientras que otros inmigrantes a menudo
están tratando de ayudarlo, puede que también hayan recibido
información falsa y solo debe tomar consejos de un proveedor de
servicios de inmigración legítimo.
El sitio web de los Servicios de Inmigración y Ciudadanía de los
EE. UU. (U.S. Citizenship and Immigration Services, USCIS) tiene
información muy importante sobre las estafas.
•	
•	

•	

Para obtener información general sobre cómo evitar
estafas, consulte http://www.uscis.gov/avoid-scams.
Para obtener consejos sobre la forma de identificar las
estafas comunes, consulte www.uscis.gov/avoid-scams/
common-scams.
Para obtener consejos sobre dónde encontrar auténticos
servicios legales, consulte www.uscis.gov/avoid-scams/
find-legal-services.

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SOLICITANTES DE ASILO
¿Cómo puedo identificar posibles fraudes o engaños?
•	 Conozca los nombres de importantes organismos del
gobierno. Solo debe recibir comunicación de las siguientes
agencias gubernamentales sobre su caso:
o	 El Departamento de Seguridad Nacional
(Department of Homeland Security, DHS) es la
agencia federal que supervisa la inmigración.
Dentro del DHS, los Servicios de Inmigración y
Ciudadanía de los EE. UU. (US Citizenship and
Immigration Services, USCIS) está a cargo de los
servicios de inmigración, Inmigración y Control de
Aduanas (Immigration and Customs Enforcement,
ICE) aplica las leyes de inmigración en los EE.UU.,
y Aduanas y Protección Fronteriza (Customs and
Border Protection, CBP) hace cumplir las leyes de
inmigración en la frontera.
o	 La Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración
(Executive Office of Immigration Review, EOIR) se
encuentra dentro del Departamento de Justicia
(Department of Justice, DOJ), y está a cargo del
sistema judicial de inmigración.
•	 Los delincuentes pueden llamarla haciéndose pasar por el
IRS u otro organismo gubernamental, y puede decir que le
debe dinero al gobierno y debe pagar inmediatamente o
será demandada o deportada. Esta es una estafa. No envíe
dinero, ni dé su número de seguro social o información
personal a cualquier persona que no conozca por teléfono.
•	 Escuche para ver si se hace referencia al INS (Servicio de
Inmigración y Naturalización). Algunos estafadores dicen
que son del INS, o le pueden ayudar con una solicitud
del INS. El INS ya no existe, por lo que esta es una estafa.
•	 Si alguien se comunica con usted por teléfono y dice que es

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SOLICITANTES DE ASILO

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un funcionario del USCIS que le informa de un problema con
su solicitud y pide un pago o información personal como su
número A o de seguro social, esto es probablemente una
estafa. Cuelgue y no les dé ninguna información o dinero. Si
no está segura de si USCIS la llamó, cuelgue y haga una cita
con Infopass para informar de la llamada telefónica y pregunte
si USCIS ha intentado comunicarse con usted. Para hacerlo,
visite https://infopass.uscis.gov/.
No acepte las ofertas de ayuda legal de notarios públicos.
En algunos países de América Latina, los notarios públicos
(notarios) son abogados. En los EE.UU., los notarios públicos
no son abogados y no tienen formación jurídica; solamente
están aprobados para testificar oficialmente la firma de
documentos. Algunos notarios saben que los inmigrantes no
conocen esto y pretenden tener conocimientos jurídicos. No
vea a un notario público para obtener ayuda inmigratoria.
Las empresas locales a veces anuncian que pueden
obtenerle asilo, una tarjeta de residencia, permiso de
trabajo u otros beneficios más rápidamente que si solicita
directamente a USCIS, si les paga una tasa mayor que la
que cobra USCIS. Esta es una estafa.
Algunos sitios web ofrecen instrucciones y formularios de
USCIS por una tarifa. Algunos también pretenden formar
parte de USCIS. Nunca pague para descargar el formulario,
ya que usted puede descargarlo de forma gratuita en el sitio
web oficial. Recuerde que el sitio web de USCIS termina
en “.gov”, no en “.com”.
Tenga cuidado con los correos electrónicos de lotería de
visas. Puede recibir los correos electrónicos que informen
que usted ganó la lotería de visas de diversidad o lotería de
tarjetas verdes, o que alguien puede ayudarte a ganar por
una tarifa. Estas estafas son cada vez más, especialmente

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SOLICITANTES DE ASILO
para las personas que han solicitado la lotería de visas.
La lotería de visas de diversidad es un programa que
permite a 50.000 solicitantes de países con bajos niveles de
emigración ser elegidos cada año y solo está administrada por
el Departamento de Estado de los EE. UU.. Visite http://travel.
state.gov/content/visas/english/immigrate/diversity-visa.html
para obtener información si ha solicitado la lotería de visas.

SOLICITANTES DE ASILO
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Otros consejos para evitar fraudes y estafas
Incluso si usted es muy cuidadosa, aún puede ser víctima de una
estafa. O puede recibir los servicios de un abogado inexperto o
negligente o un representante que comete errores que podrían
dañar el caso, como no hablar de los plazos de solicitud. Asegúrese
de tomar los pasos que se indican a continuación mientras trabaja
con cualquier proveedor de servicios jurídicos, por lo que si se
cometen errores, usted puede mostrar posteriormente a un juez que
tomó todas las medidas adecuadas para su solicitud. Sugerencia:
un buen proveedor le sugerirá seguir estos pasos.
•	

•	
•	

•	

Obtenga recibos con fechas y cantidades en el caso
de los pagos que realice a cualquier proveedor de
servicios legales.
Pídale a su abogado que le entregue una copia de
cada solicitud o documento que presente para usted.
Mantenga un calendario o documento en el que anote
cada fecha en la que se visita a su abogado y lo que
ocurre durante esta visita. Anote cada vez que llama,
especialmente si a menudo no devuelve las llamadas.
Tome nota de cualquier incumplimiento de los plazos de
entrega o si su abogado no le da copias de las solicitudes.
USCIS le enviará por correo a usted o a su abogado
un recibo después de recibir su solicitud. Pídale a su

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•	

abogado una copia de este recibo.
Mantenga todos los documentos, recibos, copias de
las solicitudes en un lugar seguro.
No firme ningún formulario en blanco, ni firme nada sin
comprender plenamente lo que se firma. Si su abogado le
pide firmar documentos sin explicar lo que son, esto puede
ser una señal de advertencia de fraude o mala práctica.
Si está viendo a un abogado, usted puede verificar
en www.justice.gov/eoir/discipline.htm para ver una
lista de los abogados que han sido sancionados por
la EOIR por mala práctica de la ley de inmigración.
(Nota: este sitio web solo lista a los abogados que han
tenido problemas). También puede comprobar con
el “colegio de abogados” de su estado (que permite
la práctica de los abogados) para asegurarse de que
su abogado esté autorizado y no ha sido objeto de
sanciones disciplinarias.
Si está viendo a un representante acreditado de
BIA, puede asegurarse de que la organización está
acreditada si visita www.justice.gov/eoir/ra/raroster.htm
y hace clic en “Recognized Organizations List (Lista de
organizaciones reconocidas)”.

¿Cómo puedo encontrar un abogado o representante acreditado
de BIA?
Hay diferentes maneras de encontrar un experto para que le ayude con
su caso migratorio. Muchas organizaciones ofrecen representación gratis
o a bajo costo a los inmigrantes que no pueden pagar un abogado.
Para obtener una lista de los proveedores de servicios jurídicos
de inmigración de bajo costo o gratuitos en su estado, visite
los siguientes sitios web:

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SOLICITANTES DE ASILO
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AILA (American Immigration Lawyers Association,
Asociación estadounidense de abogados de
inmigración), Servicio de Referencia de Abogados de
Inmigración: www.ailalawyer.com, (202-216 -2400)
Asociación Nacional de Abogados, Proyecto Nacional
de Inmigración: www.nationalimmigrationproject.org,
(617-227 -9727)
Ayuda sobre la Ley de Inmigración: www.
immigrationlawhelp.org (buscar por estado)
Lista de Proveedores de Servicios Jurídicos Gratuitos
de la EOIR: www.justice.gov/eoir/probono/states.htm
(buscar por estado)

La Guía incluye una lista de proveedores por estado en el Capítulo
27, “Directory of Immigration Legal Services Providers” (Directorio
de Proveedores de Servicios Jurídicos de Inmigración), y sugiere
los recursos generales, incluidas las organizaciones que le pueden
ayudar a encontrar servicios legales para sus necesidades específicas,
en el Capítulo 28, “Important Phone Numbers and Websites”
(Números telefónicos y sitios web importantes).
Puede encontrar una lista de organizaciones acreditadas por la BIA
cerca de usted; visite www.justice.gov/eoir/ra/raroster.htm y haga
clic en “Recognized Organizations List” (Lista de organizaciones
reconocidas). También puede encontrar organizaciones acreditadas
por la BIA si llama a su organismo de reubicación local (consulte
el Capítulo 25, “Directory of Resettlement Agencies”, Directorio
de organismos de reubicación).

SOLICITANTES DE ASILO
¿Cómo puedo verificar el estado de mi solicitud?
Si usted solicitó asilo afirmativamente, puede comprobar el estado
de su caso en https://egov.uscis.gov/cris/Dashboard/CaseStatus.
do, o si llama al Centro Nacional de Atención al Cliente de USCIS
al 1-800 -375-5283. Probablemente se le pedirá su nombre, fecha
de nacimiento, el número A y el número de recibo de la solicitud
en trámite. Si tiene preguntas acerca de su solicitud, puede hacer
una cita Infopass gratuita para hablar con un representante de
USCIS en https://infopass.uscis.gov/.
Si solicita de manera defensiva, su caso es ante un tribunal de
inmigración y recibirá las actualizaciones sobre el proceso. Si desea
comprobar la fecha de su próxima audiencia, el estado del caso
u otra información, llame al Sistema de Información de la Oficina
Ejecutiva de Revisión de Inmigración del caso al 240-314-1500 o
al 1-800 -898-7180. Necesitará su número A.

¿Cómo puedo probar mi estado?
Si solicitó asilo afirmativamente con USCIS, obtendrá un recibo
después de su presentación, que sirve como prueba de su solicitud
de asilo mientras se revisa su caso.

Si no puede encontrar un experto en inmigración, puede utilizar
la guía de autoayuda del Proyecto Florence, disponible en
www.firrp.org/media/HowToApplyForAsylumWithholding-en.pdf.

Si presentó su solicitud ante el tribunal, por desgracia no obtendrá
un recibo y es más difícil de probar su estado como solicitante
de asilo. Si necesita probar su estado ante los funcionarios de
inmigración, el uso de un número de documento o cualquier
documento u orden del tribunal de los jueces de inmigración,
incluyendo su Aviso de Comparecencia (Notice to Appear, NTA),
el documento en el que explica por qué se la está llamando a los
tribunales para los procedimientos de deportación.

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23

SOLICITANTES DE ASILO
Algunos solicitantes de asilo también podrán obtener un EAD, o un
permiso de trabajo. Si recibe uno, su permiso tendrá el código (c)(8)
de solicitante de asilo y debe usar esta opción para probar su estado.
Los Permisos de trabajo se explican más adelante en este folleto.

¿Qué sucede en mi caso si soy detenida o acusada
de un crimen?
Puede haber consecuencias muy graves si viola la ley en los EE. UU.
No solo se puede ir a la cárcel, sino que muchos de los crímenes
cometidos en los EE. UU. que puedan no parecer graves pueden
hacer que pierda su derecho de asilo y puede ser deportada
incluso si obtuvo asilo y tiene una tarjeta verde. Algunos actos
que no son ilegales en otros países pueden ser ilegales en los
EE.UU., tales como el daño físico a un hijo o cónyuge, seguir a
alguien que no desea que lo sigan o tener relaciones sexuales con
una persona menor de 18 años si usted es mayor de edad.
Si es condenada por un “delito agravado”, no califica para
asilo. (Sin embargo, aún puede ser elegible para la suspensión
de deportación, si fue condenada a menos de cinco años en total
y se puede demostrar ante el juez que no se trataba de un delito
especialmente grave y que no es un peligro para la comunidad).
Para obtener una lista completa de delitos agravados, véase § 101
(43) de la INA (Immigration and Nationality Act, Ley de Inmigración
y Nacionalidad), que puede encontrar en www.uscis.gov/iframe/
ilink/docView/SLB/HTML/SLB/act.html, o pídale a un abogado
o representante de la BIA. Algunos delitos agravados, que la hacen
no elegible para el asilo si recibió una pena de un año o más (incluso
si usted no tuvo que cumplir el año completo) son

24

SOLICITANTES DE ASILO
los delitos de violencia, asesinato, robo, violación, abuso
sexual de un menor de edad, delitos cometidos con armas de
fuego, delitos de juegos de azar, fraude y evasión fiscal, fraude
de documentos, no presentarse en el tribunal penal en
determinadas circunstancias y delito de contrabando (traer
a otros inmigrantes a los EE. UU. ilegalmente).
* Muchos delitos relacionados con las drogas (incluso
relacionados con la marihuana) y el tráfico de drogas, de
armas de fuego (pistolas) o explosivos, la harán no elegible
para el asilo, no importa qué pena haya recibido.
Si a se la encuentra culpable de un “delito particularmente grave”,
no es elegible para el asilo. La ley no define “delito específicamente
grave”, pero la decisión depende del Juez de Inmigración. El juez
tendrá en cuenta la naturaleza del delito, la duración de la condena,
si el crimen fue contra una persona o sus bienes, y si el delito la
convierte en un peligro para la comunidad.
Importante: Si ha sido detenida y acusada o condenada por
actividades delictivas, es probable que necesite un abogado
de inmigración y un abogado defensor. Asegúrese de que su
abogado defensor conozca su estado de inmigración, de lo
contrario podría aconsejarle que tome medidas que puedan
perjudicar su estado. Pídale a su abogado de inmigración que
se comunique con su abogado defensor para asegurarse de que
ambos tengan toda la información que necesitan para ayudarla
de la mejor manera.
Para obtener más información importante sobre lo que se debe
saber antes de comenzar a abordar las cuestiones criminales,
mientras enfrenta acusaciones penales y después de su proceso

25

SOLICITANTES DE ASILO

SOLICITANTES DE ASILO

penal, consulte el Capítulo 4, “¿Cuáles son las consecuencias de
inmigración por condenas penales?” en la Guía.

¿Qué sucede si Inmigraciones me arresta?
Los funcionarios del ICE pueden pedir ver su documentación
inmigratoria. Muéstreles la identificación o documentos
mencionados en la sección “¿Cómo puedo probar mi estado?”.
Si no lo hace, ellos la pueden detener. No mienta sobre su
situación, ni presente documentos falsos o documentos que
pertenezcan a otra persona. Si tiene un abogado, solicite
comunicarse con ellos inmediatamente.

¿Cuáles son mis derechos si estoy detenida?
Es muy importante que sepa cuáles son sus derechos si es arrestada.
Lea la Guía, en el Capítulo 5, “¿Cuáles son sus derechos si ha sido
detenida?” un breve resumen a continuación.
Si es arrestada porque se la acusa de un delito
Tiene derecho a permanecer en silencio
Si la policía, la ICE, la Oficina Federal de Investigaciones (Federal
Bureau of Investigations, FBI) o cualquier agente encargado del
cumplimiento de la ley se le acerca por un asunto penal, tiene
derecho a permanecer en silencio. Esto significa que no tiene
que responder a las preguntas hasta que hable con su abogado.
Sin embargo, no tendrá derecho a mentir ante la policía o los
agentes de inmigración. Este es un delito y podría resultar en
su deportación y su incapacidad para volver a los EE. UU. Si no
desea responder a las preguntas, es muy importante que no mienta
y, en su lugar, pida hablar con un abogado antes de contestar
cualquier pregunta.

No firme nada, en especial, una “Order of Voluntary Departure”
(Orden de salida voluntaria) o cualquier cosa que admita que usted
utiliza identificación falsa o documentos de viaje, sin hablar con
un abogado primero.
Si el ICE la detiene, pueden decidir iniciar los procedimientos de
deportación (deportación), activar una antigua orden de deportación
(si tiene una contra usted), detenerla bajo custodia o liberarla. La ICE
debe tomar esta decisión dentro de las 48 horas de su detención.
Si no es así, solicite una lista de asistencia jurídica gratuita.

¿Cómo puedo obtener mis bienes personales
después de ser liberada de la detención?

Tiene el derecho de ser libre de incautaciones y allanamientos
irrazonables
Si la policía la para en la calle, un funcionario puede cachearla, lo
que significa tocar la ropa para ver si está llevando algo ilegal. Si
la paran en un auto, pueden buscar sin una orden judicial si tienen
una buena razón para sospechar actividad ilegal. Por lo general,
para buscar o entrar en su casa, la policía debe mostrar una orden.
Si no la tienen, no debe dejarlos entrar. Incluso si tienen una orden
y entran, todavía tiene el derecho de permanecer en silencio.

Cuando entró en detención, un oficial tomó su propiedad y le
dio dos recibos. El Formulario G-589 se describe la propiedad
personal,como los documentos y el dinero en efectivo. El Formulario
I-77 es el billete de su equipaje y describe lo que hay en su interior.
Cuando salió de la detención, usted y el oficial deben haber
verificado que haya recibido todo lo escrito en los formularios
G-589 e I-77. Hay tres razones por las que podría no salir con
todos sus bienes:

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27

SOLICITANTES DE ASILO
•	

•	

•	

Dio una dirección de envío para equipaje grande. La
dirección a la que su equipaje fue enviado y la fecha en la
que se envió también se deben escribir en el formulario
I-77 correspondiente.
ICE puede mantener los documentos originales en su
archivo A (el archivo con la información del caso) hasta
que su caso se termine. Si su caso ya terminó, la ICE
puede reservarse el derecho de apelación y retener
sus documentos a lo largo del proceso de apelación.
Algo se ha perdido.

Si ICE retiene sus documentos
Si la ponen en libertad condicional o bajo fianza antes de que reciba
una decisión en su caso, los abogados de ICE podrían no devolver
su pasaporte o identificación hasta después de que su caso termine.
Es posible que deseen utilizar sus documentos como prueba en
su caso. Esto puede hacer que sea difícil que pueda acceder a los
servicios básicos. A veces, su abogado será capaz de convencer a
la ICE de que acepte hacer copias de seguridad de sus documentos
para sus registros y darle a usted los originales.
Si gana el caso, la ICE puede decidir apelar la decisión del juez.
La ICE debe apelar dentro de un plazo de 30 días. Si no se le ha
notificado del recurso de apelación en un plazo de 30 días, puede
recuperar sus documentos. Para averiguar si su caso es objeto
de apelación, llame a la línea directa de información de USCIS al
1-800-375-5283, o verifique el estado de su caso en línea en https://
egov.uscis.gov/cris/Dashboard/CaseStatus.do.

SOLICITANTES DE ASILO
Si ICE envió los documentos a otro lugar
Si su oficial de deportación envió los documentos a otra oficina
del ICE, puede ser más difícil encontrarlos. Pídale a su oficial de
deportación que le dé la dirección de la oficina del ICE donde se
enviaron sus documentos.
Llene un Formulario G-884, Request for the Return of Original
Documents (Solicitud de devolución de los documentos originales),
en www.uscis.gov/g-884. Haga una fotocopia para guardar. Envíe
el formulario original completo por correo con un acuse de recibo,
disponible en la oficina de correos, a la oficina del ICE que contiene
los documentos que desee. Llame al Centro Nacional de Atención
al Cliente de USCIS al 1-800-375-5283 si no sabe la dirección de
la oficina del ICE que contiene los documentos.
Obtenga una copia de su expediente médico
Si vio al médico mientras estaba en detención, pida una copia de su
expediente médico. Si estaba recibiendo atención médica cuando
fue liberada de su detención, se debería haber dado un “plan de
salida para asegurar la continuidad de la atención médica”. Esta es
una copia escrita de su historial médico y lo que tiene que hacer
para recibir atención médica después de que la liberen. Si no tiene
su historial médico, llame al centro de detención y pídales que le
envíen una copia a usted o a su abogado.
Para obtener más información, consulte el Capítulo 6, “Cómo
obtener su propiedad personal después de ser puesto en libertad”,
en la Guía.

Para obtener los documentos, llame al centro de detención y pida
ayuda. Si recuerda el nombre de su oficial de deportación, pregunte por
él o ella directamente. Si no, pregunte por la unidad de procesamiento.

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SOLICITANTES DE ASILO
¿Debo notificar al Gobierno cuando me mude o
cambie mi dirección?
Debe notificar a USCIS dentro de los 10 días de haber cambiado su
dirección. De lo contrario, podría ser arrestada, recibir una multa,
estar obligada a servir un tiempo en la cárcel y posiblemente ser
deportada. Notifique a USCIS de su cambio de dirección, rellene
el Formulario AR-11, Cambio de dirección, que puede encontrar
en www.uscis.gov/ar-11.
Si su caso es ante un tribunal de inmigración o la BIA, también debe
notificar al sistema judicial que se está mudando, por separado.
Debe notificar a la corte dentro de los cinco días siguientes a su
mudanza. Puede obtener el formulario de cambio de dirección
de la Corte de Inmigración o en línea en www.justice.gov/eoir/
eoirforms/eoir33/ICadr33.htm si su caso es ante un tribunal de
inmigración y www.justice.gov/eoir/eoirforms/eoir33bia.pdf si su
caso es ante la BIA.
Para obtener más información, consulte la Guía, en el Capítulo 8,
“Qué debe hacer cuando cambia de dirección”.

¿Me puedo reunir con mi familia?
Por desgracia, no puede traer a su familia a los EE. UU. mientras
espera que se decida su reclamo de asilo. Sin embargo, debe
incluir en la lista a su cónyuge y sus hijos en el formulario
I-589, Solicitud de asilo y suspensión de la deportación, cuando
solicite el asilo. Si su cónyuge y sus hijos solteros menores de 21
años están ya en los EE.UU., puede agregarlos y ellos se incluirán
en su solicitud. Si su cónyuge e hijos solteros menores de 21 años
no se encuentran en los EE.UU., puede solicitar para traerlos si

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SOLICITANTES DE ASILO
recibe asilo, en el plazo de dos años de recibir asilo.
Si se le ha concedido asilo, puede solicitar un año después obtener
el estado de residente legal permanente (lawful permanent resident,
LPR, o la tarjeta verde). Una vez que se otorgue el estado de LPR,
puede solicitar traer a su cónyuge o hijos solteros de cualquier edad.
Si en el futuro desea convertirse en ciudadana estadounidense, puede
solicitar traer a su cónyuge y sus hijos de cualquier edad, si son solteros
o casados; y también puede solicitar traer a sus padres y hermanos
(hermanos y hermanas) una vez que sean mayores de 21 años.

¿Puedo viajar fuera de los Estados Unidos?
Los solicitantes de asilo no deben viajar, sobre todo a países
en donde teman la persecución, porque USCIS probablemente
supondrá que han abandonado su solicitud de asilo, incluso si
usted dice que no lo ha hecho.
Si necesita viajar por razones de urgencia, se debe obtener el
permiso previamente, llamado “Advance Parole” (Permiso de
viaje), rellene el Formulario I-131, Solicitud de documento de
viaje, disponible en www.uscis.gov/i-131. Seleccione la casilla que
indica que está solicitando un Permiso de viaje. Si se aprueba,
esta le permitirá volver a los EE. UU. después de un breve viaje
al extranjero. Debe consultar a un abogado antes de hacer esto y
debería hacerlo únicamente en situaciones de urgencia.

¿Puedo votar?
No se permite votar en las elecciones federales. La votación podría
poner en peligro la solicitud y hacer que se someta a la deportación.

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SOLICITANTES DE ASILO
¿Qué es el Servicio Selectivo y estoy obligada a
firmarlo?
Todos los hombres que viven en los EE. UU. entre las edades de
18 y 25 años, independientemente de su situación migratoria,
deben registrarse para el servicio selectivo. Este no es un proyecto
militar. Registrarse le dice al gobierno que está disponible para
servir en las fuerzas armadas de los EE. UU. si el gobierno alguna
vez ordenara un proyecto militar. Sin embargo, el proyecto es
altamente improbable.
Si usted tiene un número de Seguro Social, entre a Internet para
registrarse en el Servicio Selectivo en https://www.sss.gov/RegVer/
wfRegistration.aspx. Puede también traer su tarjeta de Seguro Social
a cualquier oficina de correos y llenar el formulario de Servicio
Selectivo. Si no tiene un número de Seguro Social, debe enviar
una copia de su tarjeta de Seguro Social cuando obtenga una.
Cuando la envíe, coloque también su nombre completo, fecha de
nacimiento, número de registro de Servicio Selectivo y dirección
actual. Envíela a:
Selective Service System
P.O. Box 94636
Palatine, IL 60094-4636
Para hablar con alguien del Servicio Selectivo, llame al 847-688-6888.

¿Me puedo unir al Ejército?
Los solicitantes de asilo no pueden unirse al Ejército de los EE. UU.

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SOLICITANTES DE ASILO
¿Tengo derecho a trabajar?
Las solicitantes de asilo no tienen automáticamente el derecho al
trabajo. Puede solicitar un permiso de trabajo, o “Employment
Authorization Document”, (Documento de Autorización de Empleo,
EAD) 150 días después de haber solicitado asilo. Si se aprueba,
será elegible para recibir su permiso de trabajo 180 días después
de haber solicitado asilo. Si recibe una “aprobación recomendada
para la concesión del asilo” antes de los 150 días, puede solicitar
un permiso de trabajo inmediatamente.
Sin embargo, USCIS y EOIR (los Tribunales de Inmigración) usan
algo conocido como “reloj de asilo de EAD” para determinar cuando
concluye el período de 180 días y se vuelve elegible para obtener un
permiso de trabajo. El reloj se pone en marcha cuando presenta (o
“solicita”, más información sobre esto abajo) una solicitud de asilo
completa. Deja de correr (los días dejan de contarse para crédito
hacia elegibilidad) cuando usted o su abogado causan un retraso.
Una vez que se resuelve el retraso, el reloj debe reiniciarse.
Las solicitantes de asilo a menudo terminan esperando años para
conseguir un permiso de trabajo, porque muchas acciones inesperadas
y comunes cuentan como retrasos “causados por los candidatos”
y detienen el reloj. Algunos de estos retrasos son necesarios para
construir un caso, como pedir más tiempo para encontrar un abogado,
reunir pruebas y a trabajar en un caso, o rechazar una fecha de
audiencia inicial a la que usted no puede asistir. Por desgracia, la EOIR
no considera que estos retrasos se resuelvan (y permitan que el reloj
se reinicie) hasta la siguiente fecha de audiencia. Por lo tanto, si a la
solicitante de asilo se le concedió una audiencia dentro de 14 días
y pide más tiempo para encontrar un abogado, o el abogado pide

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SOLICITANTES DE ASILO

SOLICITANTES DE ASILO

más tiempo para trabajar en el caso, el tribunal no puede programar
la próxima audiencia durante meses o incluso años. El reloj de EAD
no corre durante todo este tiempo, así que las solicitantes siguen
sin ser elegibles para obtener permisos de trabajo.

tiene una solicitud en archivo, de modo que su reloj comenzó).
Aquellas que son elegibles para presentar solo pueden hacerlo
una vez y deben hacerlo antes de presentarse ante un Tribunal de
inmigración. Asegúrese de presentar su solicitud ante el Tribunal
de Inmigración, donde su caso está pendiente.

Además, los retrasos cada vez mayores ante un tribunal de
inmigración han llevado a la programación de audiencias iniciales
para las solicitantes de asilo después de meses e incluso años, lo
que significa que no han tenido la oportunidad de presentar una
solicitud de asilo, para iniciar el reloj de EAD.
Debido a todos los problemas que causó el reloj de asilo, las nuevas
normas se pusieron en marcha recientemente para que sea más
fácil para las solicitantes de asilo obtener permisos de trabajo. Para
obtener más información sobre estas normas y obtener un permiso
de trabajo, consulte el Capítulo 15, “Cómo obtener un permiso de
trabajo”, en la Guía. Lo más importante que hay que saber sobre
las nuevas reglas es que un nuevo proceso llamado “presentación”
le permite a una solicitante de asilo presentar una solicitud de asilo
ante el Secretario del Tribunal de inmigración antes de la audiencia,
a los efectos de la puesta en marcha del reloj de EAD, de modo
que no tenga que esperar a una audiencia con el fin de comenzar
a acumular tiempo del reloj.
Cómo “presentar” una solicitud de asilo
No todo el mundo podrá presentar una solicitud. Solo las solicitantes
de asilo que planeen presentar una solicitud de asilo defensivo
(que están en los procedimientos de deportación del Tribunal
de Inmigración), pero aún no lo han hecho, pueden presentar.
No se puede presentar si se solicita afirmativamente mediante
USCIS (los que no están en los procedimientos de deportación),
o si USCIS remitió su caso a un Juez de inmigración (porque ya

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Hay dos maneras de presentar una solicitud de asilo:
•	

•	

Las solicitantes pueden llevar la solicitud de asilo
completa a la ventana pública de su Tribunal de
Inmigración y presentar en persona con la Secretaría.
O, las solicitantes pueden presentar una solicitud de
asilo completa por correo o mensajería. Si está enviando
por correo o mensajería, debe incluir lo siguiente:
o	 Un sobre franqueado (o paquete de entrega
devuelta similar), Y
o	 Una página de portada, o una nota destacada
en la parte superior de la primera página de la
solicitud de asilo, en la que afirme que se envía
con el fin de presentar.

El secretario de la corte le sellará la solicitud “lodged not filed”
(presentada pero no archivada), devolverá la solicitud a la solicitante
de asilo y dará a la solicitante de asilo un Aviso de reloj de asilo de
EAD de 180 días. El empleado envía una notificación al DHS de que
se ha presentado una solicitud y el reloj de EAD se pone en marcha.
Importante: Una solicitud presentada no se considera archivada.
El Tribunal de Inmigración no permite mantener una copia de la
solicitud. Debe presentar una solicitud de asilo ante un tribunal de
inmigración en su audiencia. La presentación es solo a los efectos
de notificar al DHS que una solicitante estará archivando una solicitud

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SOLICITANTES DE ASILO

SOLICITANTES DE ASILO

en el futuro, por lo que la solicitante puede comenzar a acumular los
180 días necesarios para ser elegible para un permiso de trabajo.

abogados conozcan las consecuencias de pedir retrasos en el caso
por razones diversas y si se detiene el reloj de asilo y se retrasa su
permiso de trabajo.

Nota: asegúrese de que su solicitud esté completa. Esto significa
que deben contestarse todas las preguntas sobre la I-589, debe
estar firmada y debe incluir cualquier material de apoyo que se
requiera en la solicitud. Sin embargo, puede presentar pruebas
adicionales más tarde en su entrevista de asilo o en la audiencia si
no tiene todo lo que desea para presentar la solicitud.
Otros cambios importantes en el nuevo Reglamento
La nueva normativa ha hecho otros cambios importantes. Si su
caso es “acelerado”, los jueces ahora deben darle una audiencia
individual que es por lo menos 45 días después de su calendario
maestro, a fin de dar más tiempo para preparar el caso y por lo
tanto, no tiene que pedir una fecha posterior y, por tanto, retrasar
aún más la elegibilidad de EAD. Sin embargo, debe aceptar esta
fecha, o el reloj se detiene debido a que un retraso causado por
la solicitante. Si perdió su caso ante un juez y un llamamiento ante
la BIA, ahora su reloj de asilo empezará de nuevo si la BIA envía
su caso al juez para que tome una nueva decisión. Por desgracia,
aún se detiene cuando pierde su caso y no empieza de nuevo
hasta que la apelación se haya completado en la BIA y solo si la
BIA la envía de vuelta al Tribunal de Inmigración. Si esto sucede,
sin embargo, se le acreditarán todos los días que perdió mientras
su apelación estuvo pendiente.

Otros tipos de retrasos comunes
Los tribunales consideran muchas otras cuestiones de interés común
provocadas por los solicitantes, por lo cual se detiene el reloj de
EAD. Si demora su caso al hacer sus huellas dactilares tarde o si se
encuentra en un procedimiento afirmativo y no puede conseguir
los servicios de un intérprete para traer a su entrevista de USCIS, el
reloj se detiene. (Aunque, si su caso se encuentra ante un tribunal
de inmigración, se le proveerá un intérprete). Si USCIS o el tribunal
piden más pruebas, el reloj se detendrá desde el momento de la
solicitud hasta la siguiente audiencia, que podría estar muy lejos en
el futuro. Además se detendrá si retrasa su caso al solicitar tiempo
para reunir pruebas adicionales. Las solicitudes de transferencia
para entrevistas de USCIS a una oficina distinta, incluso si se muda,
causan retrasos. Del mismo modo, las solicitudes de transferencia
de un caso a otro tribunal de inmigración pueden causar retrasos;
sin embargo, el reloj no se detendrá si las dos ubicaciones de la
audiencia comparten el “control administrativo” del caso. A veces
el reloj se detiene si un solicitante de asilo defensivo “rechaza la
acusación de deportación” (es decir, si le dice a un tribunal que no
está de acuerdo con los cargos en su contra), o solicitar otra forma
de ayuda, como, por ejemplo, una visa T o U.

Además, si falta a una audiencia (cosa que no debe hacer a menos
que se produzca una emergencia), USCIS le enviará por correo una
carta que le dará 45 días para dar una buena razón. (debe tener
una buena razón, como una emergencia fuera de su control). Por
último, los jueces ahora deben permitir que las solicitantes y sus

Forma de hacer frente a estos problemas del reloj de EAD
A pesar de que debe tratar de evitar los retrasos innecesarios, a veces
estos retrasos son necesarios y ofrecen la mejor oportunidad para
el alivio, tales como la solicitud de otra forma de alivio. Su abogado
puede ser capaz de argumentar que el reloj no se debe detener
para ciertos tipos de retrasos. Usted y su abogado pueden tomar

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SOLICITANTES DE ASILO

SOLICITANTES DE ASILO

los siguientes pasos si tiene problemas o preguntas sobre el reloj:

debido a cualquiera de los problemas descritos anteriormente,
pida ayuda a un representante o abogado acreditado por la BIA. El
Capítulo 27 de la Guía puede apuntarle a un proveedor de servicios
legales. También puede comunicarse con el Centro para la Acción
Legal en asylumclock@immcouncil.org, o el Proyecto de Derechos
del Inmigrante del Noroeste en asylumclock@nwirp.org.

Si se encuentra en procedimientos affirmativo (su caso ante USCIS)
•	

Todas las preguntas sobre el reloj de la EAD deben estar
dirigidas a los puntos de contacto (Points of Contact, POC)
en la Oficina de asilo con jurisdicción sobre el caso. Estas
se pueden encontrar en la página de la División de Asilo
de USCIS sobre la Autorización de empleo de asilo y los
Contactos del reloj, en www.uscis.gov/sites/default/files/
files/nativedocuments/EAD_and_KLOK_POCs_4_30_14.pdf.

Si está en trámites de deportación y están solicitando en forma
defensiva (el caso es ante un Tribunal de Inmigración)
•	
•	
•	

•	

Aborde el problema ante el juez de la audiencia.
Si considera que el juez no aborda el problema, elévelo al
administrador judicial por escrito.
Si considera que el administrador judicial no soluciona el
problema, comuníquese con el Juez de Inmigración Adjunto
por escrito.
Si su caso está en apelación (tiempo durante el cual el reloj
no funcionará) y, a su juicio, debería haber tenido más tiempo
acumulado antes de que el reloj se detuviera cuando el Tribunal
de Inmigración rechazó su caso, comuníquese con la Oficina
del Consejero General de EIOR por escrito.

Puede encontrar la información de contacto de las oficinas
mencionadas arriba en la página del Listado de tribunales de
inmigración del EOIR, en: www.justice.gov/eoir/sibpages/ICadr.htm.

Cómo solicitar un permiso de trabajo (EAD)
Para solicitar un permiso de trabajo, rellene el Formulario I-765,
disponible en www.uscis.gov/i-765. No tiene que pagar por su
primer permiso de trabajo.
Presente los siguientes documentos:
•	
•	
•	

•	

Copia del Registro de Llegada/Partida I-94
Copia de una identificación emitida por un organismo
oficial, como un pasaporte o tarjeta de identificación estatal
Dos fotografías suyas idénticas de 2x2 en color, dentro
de los 30 días siguientes a la solicitud, con su nombre y
número A escrito en la parte trasera.
Pruebas de presentó una solicitud de asilo, como por ejemplo:
o	 Una copia del acuse de recibo de USCIS que haya
recibido por correo o cualquier otra prueba de que
su solicitud de asilo fue presentada ante USCIS, o
o	 Pruebas de que presentó el formulario I-589
(solicitud de asilo) ante un juez de inmigración, o
o	 Pruebas de que presentó su solicitud de asilo ante
el Tribunal de Inmigración, o
o	 Prueba de que la solicitud permanece bajo revisión
administrativa o judicial.

Si piensa que no pudo obtener su permiso de trabajo en el pasado

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SOLICITANTES DE ASILO

SOLICITANTES DE ASILO

¿Puedo obtener un Número de Seguro Social (Social
Security Number, SSN)?

¿Cómo puedo solicitar?
Debe rellenar el formulario SS-5, solicitud de la tarjeta de Seguro
Social, disponible en www.ssa.gov/online/ss-5.pdf. Debe completar
y firmar el formulario en persona en una oficina del Seguro Social.
Encuentre su oficina local en www.socialsecurity.gov/locator.
También debe traer los documentos originales o copias certificadas
por el organismo emisor que demuestre 1) ciudadanía o estado
de inmigración de los EE. UU. (incluido el permiso de trabajo del
DHS), 2) la edad y 3) la identidad.

¿Qué es el Número de Seguro Social (SSN)?
Un Número de Seguro Social es un número de 9 dígitos que el
gobierno de los EE. UU. asigna a los ciudadanos estadounidenses
y a algunos inmigrantes. Es necesario para acceder a determinados
servicios públicos y conseguir un empleo. El gobierno lo usa
para realizar el seguimiento de los ingresos de su trabajo a fin de
determinar qué cantidad de impuestos usted debe. Tenga mucho
cuidado en mantener su tarjeta de Seguro Social en un lugar seguro
y no deje que otras personas conozcan tu SSN para reducir el
riesgo de robo de identidad (cuando alguien roba su información
personal y la utiliza sin su permiso).
¿Puedo solicitar el Número de Seguro Social?
Los solicitantes pueden solicitar un SSN, pero recibirán una tarjeta
de Seguro Social, que establecerá que es “VALID FOR WORK
ONLY WITH DHS AUTHORIZATION” (válida para trabajar solo con
autorización del DHS), o “NOT VALID FOR WORK” (no válido para
trabajar), en función de si es elegible para trabajar.
Puede ser difícil para las solicitantes de asilo para obtener un
SSN, debido a que la Seguro Social requiere de dos formas de
identificación y el ICE (Inmigración y Control de Aduanas) podrá
retener los pasaportes de las solicitantes de asilo hasta que el
caso esté terminado. Si ICE tiene su pasaporte o algún otro tipo
de identificación, su abogado puede convencer a ICE para hacer
una fotocopia de los registros y devolver el original, a fin de que
lo lleve al Seguro Social.

1.	 Para obtener una lista de los documentos que se pueden
utilizar para demostrar su estado, vea lista de Seguro
Social en www.ssa.gov/pubs/EN-05-10096.pdf y consulte
la sección “¿Cómo puedo probar mi estado?” más arriba.
2.	 Para demostrar su edad, puede presentar su
certificado de nacimiento, los registros hospitalarios
estadounidenses de su nacimiento, el pasaporte o el
documento de inmigración de los EE. UU..
3.	 Con el fin de probar su identidad, debe presentar un
documento que se encuentre en curso y que demuestre
su nombre, información de identificación y si es posible
una fotografía.
Para obtener más información, llame al Seguro Social al 1-800
-772-1213. Si usted es sorda o tiene problemas de audición, llame
al número TTY 1-800 -325-0778. Véase también el Capítulo 16,
“Cómo obtener un Número de Seguro Social”, en la Guía.

¿Puedo obtener una tarjeta de identificación (ID)
estatal?
Un tarjeta de ID estatal muestra su fotografía, firma, dirección,
fecha de nacimiento, sexo, color de ojos, color de pelo, altura

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SOLICITANTES DE ASILO

SOLICITANTES DE ASILO

y peso. Puede mostrarla a los empleadores, patrones, bancos y
otras empresas u organismos que pidan ver una “identificación
con foto” para demostrar quién es usted. Cada estado tiene sus
propias reglas en cuanto a si los solicitantes de asilo pueden obtener
identificaciones estatales. Llame a una organización de servicios
para inmigrantes o a un abogado de su estado para averiguar.

¿A qué asistencia de dinero o alimentos puedo
acceder?

Si es elegible para solicitar una identificación estatal, llame a
su oficina local del Departamento de Vehículos Motorizados
(Department of Motor Vehicles, DMV) para saber qué documentos
necesitará traer. La división de vehículos motorizados de su estado
puede llamarse ”administración de vehículos motorizados” (motor
vehicle administration, MVA) o la ”división de vehículos de motor”
o algo similar.
Dependiendo de su estado, también puede estar permitido obtener
una licencia de conducir. Esto resultará costoso e implicará tomar
clases y pasar un examen de conducir. No se puede conducir en
los EE. UU. a menos que tenga una licencia de conducir. Tampoco
se puede beber alcohol y conducir mientras está todavía bajo la
influencia del alcohol. Conducir sin una licencia y conducir bajo la
influencia del alcohol puede llevar a su detención y deportación.
Dado que se tarda mucho tiempo en aprender a conducir y obtener
la licencia, es posible que desee obtener primero una ID estatal y
preocuparse por conducir más tarde.
Nota: si usted es elegible para un permiso de trabajo, el permiso
tendrá su fotografía y otra información importante. Utilice esto
como una identificación con fotografía.

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Lamentablemente, el gobierno federal no tiene muchos programas
de asistencia alimentaria o dinero disponibles para las solicitantes
de asilo. Muchas solicitantes de asilo encuentran más ayuda de
las iglesias, mezquitas, sinagogas u de otras comunidades de fe
u organizaciones basadas en la fe. Estas organizaciones pueden
ser capaces de ayudarle con dinero, alimentos y un lugar donde
alojarse. Pregúntele a la gente de su comunidad los nombres de
las organizaciones comunitarias, que ayudan a los solicitantes de
asilo y a los emigrantes.
A pesar de que el gobierno federal no proporciona muchos beneficios,
debe verificar siempre con el estado, ya que cada estado tiene sus
propias reglas sobre quién es elegible para beneficios del estado y
algunos estados tienen ciertas ventajas para las solicitantes de asilo.
Siempre opte por los siguientes servicios, independientemente de
su estado:
•	
•	

Asistencia de corto plazo, no en efectivo para emergencia
en casos de desastre
Otros servicios de pago necesarios para proteger la vida
y la seguridad en el trabajo (en la medida en que no se
requieran calificaciones de ingresos para la elegibilidad),
entre los que se incluyen:
o	 Servicios de protección de niños/adultos
o	 Los programas federales que abordan la emergencia
meteorológica y la falta de hogares
o	 Refugios para las víctimas de la violencia doméstica,

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o	
o	
o	
o	
o	
o	
o	

los niños que se fugan y las personas sin hogar
Comedores
Bancos comunitarios de alimentos
Comidas sobre ruedas
Médicos, servicios de salud pública y salud mental
necesarios para proteger la seguridad pública
Prevención de la violencia y las vejaciones
Servicios para discapacidad y abuso de sustancias
necesarios para proteger la vida y la seguridad
Programas que protegen a los niños, los
trabajadores y los residentes de la comunidad.

Programas adicionales para las familias
Si está embarazada o tiene un bebé o un niño pequeño, puede ser
elegible para el programa “Women, Infants and Children” (mujeres,
infantes y niños, WIC). WIC ofrece cupones o vales de comida,
remisiones de atención médica y educación en materia de nutrición
para mujeres embarazadas de bajos ingresos, madres hasta un año
después de haber tenido un niño y niños menores de cinco años.
Llame al 1-800-WIC-WINS (1-800 -942-9467) o visite el sitio web
de www.fns.usda.gov/wic/ para encontrar la oficina más cercana.
Si tiene niños, puede ser elegible para el programa Early Head
Start (buen comienzo temprano) y Head Start (buen comienzo).
Estos son programas de atención infantil que se centran
en educación, salud y desarrollo social. Para obtener más
información, comuníquese con su escuela local o el Head Start
Bureau en línea en www.acf.hhs.gov/programs/ohs o al teléfono
1-202 -205-8572.
Si tiene niños inscritos en la escuela, pueden ser elegibles para
programas de desayuno y almuerzo gratis, que ofrecen algunas

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SOLICITANTES DE ASILO
escuelas. Comuníquese con su escuela pública local para obtener
más información o preguntas sobre este tema cuando los matricule
en la escuela.

¿Tengo acceso a la asistencia sanitaria?
Lamentablemente, los solicitantes de asilo tampoco son elegibles
para asistencia sanitaria para tantas opciones de atención sanitaria
como quienes han ganado sus casos, pero tienen algunas opciones.
Si alguna vez tiene una emergencia médica que pone en peligro
la vida, llame al 911 desde cualquier teléfono. Dé su nombre y la
dirección desde la que está llamando y describa los síntomas que
tiene. Si es necesario, una ambulancia la llevará a un hospital para
recibir tratamiento. No importa si puede pagar o no. Algunos ejemplos
de una situación de emergencia son un herida mortal o el parto.
Es elegible para recibir los siguientes servicios médicos:
•	 Asistencia médica para la atención de emergencia,
que incluye Medicaid de emergencia, atención en la
sala de urgencias y de parto.
•	 Asistencia de salud pública para inmunizaciones (vacunas
para prevenir las enfermedades) y pruebas de detección
y tratamiento de las enfermedades transmisibles.
Seguro de salud
La atención médica en los EE. UU. puede ser muy costosa. Muchos
estadounidenses tienen seguro de salud, un sistema que le permite
pagar una cierta cantidad cada mes a una compañía de seguros de
salud para recibir descuentos en servicios de atención de la salud,
como las citas al médico, procedimientos médicos y medicamentos.

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SOLICITANTES DE ASILO

SOLICITANTES DE ASILO

El seguro de salud también puede ser costoso. Algunos estados
tienen programas de descuento para las personas que no ganan
suficiente dinero, llamado Medicaid. Las solicitantes de asilo por
lo general no son elegibles para Medicaid, pero debe verificar con
su estado, ya que cada estado tiene sus propias reglas. Algunos
estados tienen Medicaid disponible para los solicitantes de asilo
que son niños o mujeres embarazadas.

de Atención Asequible (Affordable Care Act, ACA), también
llamada “Obamacare“. La ACA ha creado nuevos “mercados“ o
“intercambios“, donde se pueden comparar los planes uno al otro.
Ningún plan puede rechazarlo por enfermedades o condiciones
médicas que tenga.

Programas de tratamiento por tortura
Muchas solicitantes de asilo fueron víctimas de torturas en sus países
de origen. Si ya ha experimentado la tortura, existen programas de
tratamiento por tortura en muchos estados que proporcionan ayuda
médica, así como otros programas de tratamiento físico, mental
y emocional. Las siguientes organizaciones pueden proporcionar
información sobre los programas de tratamiento por tortura cercano.
Además, consulte el Capítulo 26, “Directorio de Proveedores de
Tratamiento por Tortura“, en la guía, para obtener una lista de los
programas por estado.
•	
•	
•	
•	

Heal Torture: www.healtorture.org
National Consortium of Torture Treatment Programs:
www.ncttp.org
Torture Abolition and Survivors Support Coalition
International (TASSC): 202-529-2991, www.tassc.org
Substance Abuse and Mental Health Services Administration:
servicio de consulta sobre salud mental las 24 horas: 1-800662-HELP (4357), TTY: 1-800-487-4889, www.samhsa.gov/
treatment/index.aspx

Tendrá que llenar una solicitud única para el Mercado y hay muchos
recursos disponibles para ayudarlo. Puede acceder al Mercado en
www.healthcare.gov, o llamando al 1-800-318-2596. La aplicación
para el seguro Mercado aparece ahora en más de 30 idiomas en
http://marketplace.cms.gov/applications-and-forms/individuals-andfamilies-forms.html.
Su estado puede ejecutar su propio mercado, o puede usar el
Mercado Federal. Puede obtener más información acerca del
sistema de su estado y la oportunidad de aplicar en su estado en
www.healthcare.gov/what-is-the-marketplace-in-my-state.
Debe tener a alguien que le ayude a examinar y solicitar planes.
Puede encontrar una ayuda de un “navegador” del mercado, o a
alguien cuyo trabajo es ayudarle a entender el mercado, al presentar
la solicitud donde vive en https://localhelp.healthcare.gov.
Para obtener más información acerca de la ACA, visite www.
healthcare.gov/immigration-status-and-the-marketplace/.

Opciones para las solicitantes de asilo con permiso de trabajo
Las solicitantes de asilo con permisos de trabajo son elegibles
para solicitar planes de seguros de salud en virtud de la Ley

Otros consejos sobre cómo encontrar Asistencia sanitaria
Los centros de salud aprobados federalmente proporcionan
atención médica a las personas, independientemente de su estado
de inmigración y a menudo trabajan en una escala móvil. Esto
significa que paga solo lo que puede, en base a sus ingresos. Vaya
a www.bphc.hrsa.gov y escriba su código postal en el cuadro “find

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SOLICITANTES DE ASILO

SOLICITANTES DE ASILO

a Health Center” (encontrar un centro de salud) para encontrar un
centro de salud.

Mental y Abuso de Sustancias (SAMHSA, por sus siglas en inglés)
proporciona información sobre los proveedores de servicios en
todo el país. Puede usar el buscador de proveedores de servicios
en línea http://store.samhsa.gov/mhlocator o puede llamar al
1-877-726-4727 (1-877-SAMHSA7).

Un “Kit de herramientas para la vida sana”, que incluye información
sobre la asistencia médica, la higiene y la salud física y mental, se
puede encontrar en www.refugees.org/resources/for-refugees-immigrants/health/. Además, la Oficina de Reasentamiento de
Refugiados (Office of Refugee Resettlement, ORR) tiene recursos
útiles sobre la atención sanitaria de los inmigrantes aquí: www.acf.
hhs.gov/programs/orr/health.
El cuidado dental es el cuidado de sus dientes. Es importante
hacer chequeos dentales con regularidad dos veces al año y llamar
al dentista si tiene dolor de muela, ya que los problemas con los
dientes pueden causar muchos otros problemas de salud peligrosos,
que incluyen la cardiopatía. A menudo las escuelas donde los
estudiantes estudian para ser dentistas ofrecen un precio asequible
o incluso trabajo dental gratis. Busque en la guía telefónica o en
línea el listado de las universidades y colegios de la región que
tengan escuelas de odontología o clínicas dentales gratis o de bajo
costo. Pregunte si hay programas gratuitos o con descuento para
las solicitantes de asilo.

A veces las personas se vuelven tan deprimidas, que consideran
suicidarse (matarse). Si usted o alguien que usted conoce tiene
tendencias suicidas, debe llamar a la Línea Nacional de Prevención
del Suicidio inmediatamente al 1-800-SUICIDE (1-800 -784-2433)
o 1-888-SUICIDE (1-888 -784-2433). Para español, marque:
1-877-SUICIDA (1-877 -784-2432).

¿Tengo acceso a una vivienda asequible?
La obtención de vivienda es también muy difícil y a veces muy
costosa para las solicitantes de asilo. A veces las iglesias, mezquitas,
sinagogas y otras comunidades de fe u organizaciones basadas en
la fe tienen refugios o casas de acogida para solicitantes de asilo.
También pueden ayudarle a encontrar una habitación para alquilar
o a quedarse en casa de alguien.

La salud emocional y mental se considera tan importante como
la salud física en los Estados Unidos. Si se siente deprimido,
ansioso, con temor, o abrumado, es importante que busque
ayuda de un terapeuta, trabajador social o de otro proveedor de
servicios de salud mental. La Administración de Servicio de Salud

Las organizaciones de servicios comunitarios o inmigratorios pueden
ayudarle a encontrar vivienda. Su abogado también puede ser
de ayuda. Pida a la gente de su comunidad los nombres de las
organizaciones comunitarias, que ayudan a los solicitantes de asilo
y a los emigrantes. Pueden existir organizaciones de comunidad
étnica en su comunidad que cuentan con especialistas que hablan
su idioma y ofrecen ayuda a los inmigrantes. Pueden ofrecer
asesoramiento en materia de vivienda. Visite www.acf.hhs.gov/
programs/orr/resource/ethnic-community-self-help-grants para
encontrar una organización de comunidad étnica cerca de usted,

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Si se encontraba en detención de inmigrantes y vio a un médico
mientras estaba detenida, es importante que tome el historial
médico de su detención y se lo entregue a los médicos que consulte.

SOLICITANTES DE ASILO
o comuníquese con una para pedir referencia en su zona.
Si está sin hogar y necesita refugio, consulte www.
homelessshelterdirectory.org/ para una lista de refugios para
personas sin hogar en su estado.
Si usted o sus hijos son víctimas de los abusos cometidos
por su pareja o cónyuge y tiene miedo de permanecer en
su casa, llame a la Línea Nacional de Violencia Doméstica al
1-800-799-7233 o 1-800-787-3224 o visite el sitio web www.
thehotline.org.
Para obtener más información, consulte el Capítulo 20, “Cómo
acceder a una vivienda”, en la Guía.

¿Puedo acceder al cuidado infantil y a la educación?
En los Estados Unidos, dejar a sus hijos solos en casa es a menudo
considerado como una “negligencia”, una forma de maltrato
infantil. Si deja a su niño en casa solo, el gobierno del estado
puede llevar a su niño y alejarlo de usted. Verifique con la agencia
de bienestar del niño de su estado para aprender los requisitos
de edad en su estado: www.childwelfare.gov/pubs/reslist/rl_dsp_
website.cfm?rs_ID=16&rate_chno=AZ-0004E.
Si su familia o sus amigos no están disponibles para el cuidado
de sus hijos mientras usted trabaja, Head Start es un programa
federal que se ocupa de los niños y los prepara para la escuela.
Los criterios de selección se basan en la necesidad económica.
Para obtener más información, consulte http://eclkc.ohs.acf.hhs.
gov/hslc/hs/about.

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SOLICITANTES DE ASILO
En los Estados Unidos, todos los niños, independientemente de
su estado de inmigración, tienen derecho a una educación pública
gratuita en un jardín de niños hasta el grado 12. Si es un padre de
familia o tutor de un niño menor de 18 años de edad, por ley debe
enviar a su hijo a la escuela. Algunos estados requieren asistencia a
la escuela solo hasta los 16 años. Visite la página web de la Junta
de Educación de su estado para obtener más información.
Para obtener más información, consulte el Capítulo 21, “Cómo
acceder a educación y cuidado infantil”, en la Guía.

¿Cuándo puedo solicitar una tarjeta verde o la
ciudadanía de los EE. UU.?
No puede solicitar una tarjeta verde, o un estado de residente
permanente legal (LPR), a menos que gane su caso de asilo. Puede
solicitar una tarjeta verde un año después de ganar su caso de asilo.
Para obtener más información, consulte el Capítulo 10, “Cómo obtener
su tarjeta verde”, en la Guía.
Además de cumplir con muchos otros requisitos, puede solicitar la
ciudadanía estadounidense después de haber retenido un estado de LPR
durante cinco años. Para obtener más información, consulte el Capítulo
11, “Cómo convertirse en un ciudadano estadounidense”, en la Guía.
Más información y recursos
Consulte la Guía para obtener información más detallada sobre
otros temas que le pueden ser de utilidad en el proceso de asilo.
Para obtener información sobre seguridad financiera, incluidas las
cuentas bancarias, tarjetas de crédito, presupuestos financieros y la
prevención de fraudes, consulte el Capítulo 22, “Cómo mantener

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SOLICITANTES DE ASILO
su dinero seguro y hacer que crezca”. En el Capítulo 23, “Cómo
obtener apoyo emocional“, para buscar el apoyo a cuestiones
difíciles y sentimentales que tenga como solicitante de asilo. Para
encontrar grupos de su comunidad que compartan culturas o
creencias similares, consulte el Capítulo 24, “Grupos religiosos,
culturales y comunitarios”.
La siguiente lista de organizaciones también puede ser útil:
Capítulo 26: Directorio de Proveedores de Tratamiento por Tortura
Capítulo 27: Directorio de Proveedores de Servicios Jurídicos sobre
la Inmigración
Capítulo 28: Números de teléfono y sitios web

Si tiene alguna pregunta, duda o comentario acerca de este
suplemento, o la guía Primeros Pasos, comuníquese con la Red
de Soporte Legal para Detenidos Sobrevivientes de la Tortura en el
Servicio Luterano de Inmigración y Refugiados en firststeps@lirs.org.

RECONOCIMIENTOS

E

ste suplemento de Primeros Pasos ha sido traído a usted
por la Red de Apoyo Jurídico de los Sobrevivientes de
Tortura Detenidos, un programa de la Unidad de acceso
a la justicia de LIRS. Este suplemento fue investigado y escrito
por Angela Edman, Abogada del programa Acceso a la Justicia
(Access to Justice, ATJ) del LIRS. Gracias en especial a los
residentes de Reservoir Hill House of Peace en Baltimore, MD
por proporcionar comentarios y sugerencias extremadamente
útiles desde la perspectiva de la solicitante de asilo.
LIRS alienta la impresión y distribución de este suplemento. La
información en este manual puede reproducirse con la siguiente
nota: Reimpreso con el permiso de la red de Soporte Legal de
los Detenidos Sobrevivientes a la Tortura, un programa del Servicio
Luterano de Inmigración y Refugiados.
Impreso en 2014

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